D.S. 44/2024 SG-SST para PYMEs chilenas: roles, registros, capacitaciones y vencimientos en un solo lugar

📅 29 abril 2026 ✍️ Equipo Lahr Nexa ⏱ 12 min de lectura

El D.S. 44 del Ministerio del Trabajo, publicado el 27 de julio de 2024, rige desde el 1 de febrero de 2025. Aprobó un nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales y derogó los D.S. 40 y 54 de 1969. Junto con la Ley 21.643 (Ley Karin), cambió lo que se le pide a una PYME chilena en Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que antes se podía pasar con un Reglamento Interno desactualizado y una carpeta de capacitaciones genérica, ya no alcanza.

En esta guía cubrimos qué exige el D.S. 44 a una empresa de menos de 100 trabajadores, qué roles tienen que existir formalmente, qué registros llevar, los plazos legales que se vencen, y cómo se opera todo eso sin contratar una empresa consultora full-time. Termina con la lista de errores que más comúnmente vuelven a una observación o una multa.

Nota: esta guía es divulgativa. Para decisiones específicas con impacto regulatorio relevante (ej. faena crítica, accidente fatal), consulta con tu organismo administrador (Mutual de Seguridad CChC, ACHS, IST o ISL) o un asesor en prevención de riesgos certificado.

En esta guía

  1. Qué cambió con el D.S. 44
  2. A qué empresas aplica
  3. Roles que exige la norma
  4. Registros que conviene tener al día
  5. Información y capacitación
  6. Calendario de vencimientos
  7. Errores frecuentes

Qué cambió con el D.S. 44

El D.S. 44 reemplazó a los D.S. 40 y 54 de 1969 (prevención de riesgos y Comités Paritarios). Lo más relevante para una PYME:

  1. Matriz de riesgos exigida (art. 7). Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos por procesos, tareas y puestos de trabajo, revisada al menos anualmente o cuando cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente o se diagnostique una enfermedad profesional.
  2. Programa de trabajo preventivo (art. 8), construido desde la matriz, con una evaluación de su cumplimiento al menos una vez al año (art. 14).
  3. Información y capacitación (arts. 15 y 16). Informar los riesgos antes de iniciar las labores, y capacitar con un curso de al menos 8 horas, con la periodicidad que defina el programa, que no puede exceder de dos años.
  4. Plan de emergencia con simulacro anual (art. 19). Toda entidad empleadora debe tener un plan de respuesta ante emergencias, ensayado al menos una vez al año.
  5. Registro documental (art. 72). La actividad preventiva se respalda de forma documental y fidedigna, preferentemente en formato electrónico, a disposición del fiscalizador y del organismo administrador.

A qué empresas aplica

TamañoQué pide la norma
Toda entidad empleadoraMatriz de riesgos, programa preventivo, información y capacitación, plan de emergencia y Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (D.S. 44, arts. 7, 8, 15, 16, 19 y 56)
Hasta 25 personasElementos mínimos del sistema de gestión, con asistencia técnica del organismo administrador (art. 64)
Entre 10 y 25 personas, sin Comité ParitarioDelegado de seguridad y salud en el trabajo (art. 66)
Más de 25 personasComité Paritario de Higiene y Seguridad (Ley 16.744, art. 66; D.S. 44, art. 23)
Hasta 100 personasEl representante legal pide capacitación en gestión de riesgos a su organismo administrador (art. 65)
Empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 personasDepartamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto (Ley 16.744, art. 66; D.S. 44, art. 50)

Si trabajas en obras o faenas con subcontratación, además rigen reglas propias (artículo 66 bis de la Ley 16.744). Revisa con tu organismo administrador cómo se aplican a tu caso.

Roles que exige la norma

Representante legal

Es quien responde ante la fiscalización. En empresas de hasta 100 personas debe pedir a su organismo administrador capacitación en gestión de riesgos, para sí o para quien designe (D.S. 44, art. 65).

Delegado de seguridad y salud en el trabajo

En lugares de trabajo con entre 10 y 25 personas donde no funcione un Comité Paritario, los trabajadores eligen un Delegado que participa en la gestión preventiva (D.S. 44, art. 66).

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Obligatorio donde trabajan más de 25 personas. Tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, cada uno con su suplente (D.S. 44, art. 25). Se reúne en forma ordinaria una vez al mes (art. 39). Entre sus funciones: vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención e investigar las causas de los accidentes.

Organismo administrador

Tu organismo administrador (Mutual de Seguridad CChC, ACHS, IST o ISL) presta asistencia técnica en prevención. Aprovéchalo: suele ser la mejor fuente de información práctica.

Registros que conviene tener al día

Esta es una lista práctica. El D.S. 44 pide que la actividad preventiva quede respaldada de forma documental y fidedigna (art. 72):

  1. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad al día, con un ejemplar entregado a cada trabajador (D.S. 44, art. 56). Puede refundirse con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Código del Trabajo.
  2. Acta de elección del Delegado de SST (si aplica).
  3. Acta de constitución del CPHS (si aplica) + actas mensuales de reuniones.
  4. Matriz IPER actualizada por puesto de trabajo, con fecha de última revisión.
  5. Plan anual de capacitaciones + ejecución registrada.
  6. Registro de información de riesgos (el antiguo "Derecho a Saber"), firmado por cada trabajador antes de iniciar sus labores (D.S. 44, art. 15).
  7. Investigación de accidentes ocurridos en el año + acciones correctivas.
  8. Programa de exámenes ocupacionales (audiometrías, espirometrías según corresponda).
  9. Registro de entrega de EPP, con firma del trabajador.
  10. Plan de emergencia y evacuación + acta de simulacro anual.
  11. Procedimientos de trabajo seguro documentados para tareas críticas.
  12. Indicadores de accidentabilidad y siniestralidad.

Información y capacitación

Antes de iniciar sus labores, cada trabajador debe recibir información oportuna y adecuada sobre los riesgos de su trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (D.S. 44, art. 15). En obra y en planta se le sigue llamando "Derecho a Saber". Conviene que cubra:

Deja registro con fecha, contenido y duración: el art. 72 pide respaldar la actividad preventiva de forma documental y fidedigna.

Programa de capacitación

Además de la información inicial, el programa preventivo debe considerar:

Calendario de vencimientos típico

ActividadFrecuenciaDocumento
Reglamento Interno: mantener al díaAnte cambiosReglamento Interno (art. 56)
Constitución/renovación CPHSAl vencer el período de sus miembrosActa CPHS
Reunión CPHSMensual (art. 39)Acta mensual
CapacitaciónSegún el programa, máximo cada 2 años (art. 16)Registro de capacitación
Matriz de riesgosAl menos anual o tras un cambio o accidente (art. 7)Matriz actualizada
Evaluación del programa preventivoAl menos anual (art. 14)Informe de evaluación
Simulacro de emergenciaAl menos anual (art. 19)Acta simulacro
Exámenes ocupacionalesSegún el programa de vigilancia que correspondaInforme médico
Revisión de EPPPeriódicaInventario

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Errores frecuentes

Error 1 — Reglamento Interno copiado de internet

Hay PYMES que descargan un Reglamento Interno modelo y lo firman sin personalizarlo. El inspector lo nota: si el reglamento dice "departamento de prevención" y no existe, o menciona faenas que no haces, es como no tenerlo. Personalízalo.

Error 2 — CPHS que no se reúne

Constituir el CPHS y no convocarlo nunca a reuniones mensuales es una NC frecuente. Cada reunión debe tener acta firmada, aunque la asistencia sea baja. Sin actas mensuales, es como si el comité no existiera.

Error 3 — Informar los riesgos de palabra, sin registro

"Le expliqué al Juan los riesgos cuando entró" no sirve. Si hay un accidente y no puedes mostrar el registro, no tienes cómo acreditar que informaste los riesgos como pide el art. 15.

Error 4 — Matriz IPER copiada año a año

Hay empresas que mantienen la matriz IPER del 2019 sin actualizarla. Si los procesos cambiaron, la matriz también debe cambiar. Inspector pregunta "¿qué cambió este año?", y si dices "nada", abre observación.

Error 5 — No reportar accidentes leves

La Ley 16.744 (art. 76) obliga a denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo. Esa denuncia se hace con la DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo).

El SG-SST no es un trámite. Es la diferencia entre que un accidente termine en una observación o en un sumario con sanciones mayores. Y, sobre todo, es la forma de que la gente vuelva sana a su casa.

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