El D.S. 44/2024 entró en vigencia gradual desde el segundo semestre de 2025 y, junto con la Ley 21.643 (Karin) y la reforma al Reglamento de la Ley 16.744, marcó un giro real en lo que se le exige a una PYME chilena en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que antes se podía pasar con un Reglamento Interno desactualizado y una carpeta de capacitaciones genérica, ya no alcanza.
En esta guía cubrimos qué exige el D.S. 44 a una empresa de menos de 100 trabajadores, qué roles tienen que existir formalmente, qué registros llevar, los plazos legales que se vencen, y cómo se opera todo eso sin contratar una empresa consultora full-time. Termina con la lista de errores que más comúnmente vuelven a una multa o a una resolución del organismo administrador.
Nota: esta guía es divulgativa. Para decisiones específicas con impacto regulatorio relevante (ej. faena crítica, accidente fatal), consulta con tu organismo administrador (Mutual, ACHS, IST, ISL) o un asesor en prevención de riesgos certificado.
En esta guía
Qué cambió con el D.S. 44/2024
El D.S. 44/2024 reemplazó al antiguo D.S. 40/1969 que regulaba la prevención de riesgos en el trabajo. Los cambios más relevantes para PYMEs son:
- Sistema de Gestión obligatorio. Antes era "deseable", ahora es obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores. Para empresas menores, requisitos simplificados pero sí o sí algunos registros.
- Matriz de riesgos formalmente exigida. Cada empresa debe tener una matriz IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) por puesto de trabajo, actualizada al menos anualmente.
- Indicadores reportables. Tasa de accidentabilidad, tasa de siniestralidad, días perdidos. Reportables al organismo administrador al menos semestralmente.
- Capacitación documentada y validada. No alcanza con una lista de asistencia. Hay que probar que se evaluó comprensión (test, observación, entrevista).
- Plan de emergencia y simulacro anual. Antes era específico de la Ley 20.965 (puntos limpios) y D.S. 76 (otras industrias). Ahora se generaliza.
A qué empresas aplica
| Trabajadores | Exigencias mínimas |
|---|---|
| 1 - 9 | Reglamento Interno + Obligación de informar (DAS) + Matriz IPER simplificada |
| 10 - 24 | Lo anterior + Comité Paritario solo si actividad alta peligrosidad |
| 25 - 99 | Lo anterior + Comité Paritario obligatorio + SG-SST completo |
| 100+ | Lo anterior + Departamento de Prevención de Riesgos con experto certificado |
Si tienes faenas críticas (construcción, minería, transporte de sustancias peligrosas, etc.), los umbrales bajan: el Comité Paritario y el experto pueden ser exigidos desde menos trabajadores. Revisa con tu organismo administrador la categorización exacta.
Roles obligatorios en SG-SST
Representante legal
Es el responsable último ante la fiscalización. No puede delegar la firma del Reglamento Interno ni la designación del comité.
Encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo
Persona designada formalmente para liderar el SG-SST. En empresas <100 puede ser un trabajador con capacitación específica (no necesita ser experto certificado). Su designación queda en un acta firmada por el representante legal.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
En empresas con 25+ trabajadores. Compuesto por 3 representantes del empleador y 3 de los trabajadores (titulares + suplentes). Funciones: investigar accidentes, proponer medidas, vigilar cumplimiento.
Monitor o Asesor en Prevención (opcional pero recomendado)
El organismo administrador (Mutual, ACHS, IST) asigna gratuitamente un asesor que visita la empresa periódicamente. Aprovéchalo: es gratis y suele ser la mejor fuente de información práctica.
Los 12 registros que hay que llevar
Esto es lo que el inspector pide cuando llega:
- Reglamento Interno vigente, con título sobre prevención de riesgos (D.S. 40, art. 14).
- Acta de designación del Encargado SST.
- Acta de constitución del CPHS (si aplica) + actas mensuales de reuniones.
- Matriz IPER actualizada por puesto de trabajo, con fecha de última revisión.
- Plan anual de capacitaciones + ejecución registrada.
- DAS (Derecho a Saber): registro firmado por cada trabajador al ingreso o cambio de puesto.
- Investigación de accidentes ocurridos en el año + acciones correctivas.
- Programa de exámenes ocupacionales (audiometrías, espirometrías según corresponda).
- Registro de entrega de EPP, con firma del trabajador.
- Plan de emergencia y evacuación + acta de simulacro anual.
- Procedimientos de trabajo seguro documentados para tareas críticas.
- Indicadores anuales de accidentabilidad y siniestralidad.
Capacitación: el "Derecho a Saber" + Plan Anual
El Derecho a Saber (DAS) es el registro fundamental. Cada trabajador, al ingresar o cambiar de puesto, debe recibir capacitación documentada sobre:
- Los riesgos específicos de su puesto.
- Las medidas preventivas que debe aplicar.
- El uso correcto de EPP.
- El procedimiento ante accidente o emergencia.
Esa capacitación se firma con fecha, contenido y duración. Sin DAS firmado, cualquier accidente del trabajador es agravado para la empresa y aumenta los costos del seguro.
Plan anual de capacitaciones
Además del DAS, debe existir un plan anual que cubra:
- Capacitaciones recurrentes obligatorias (1 vez al año por puesto).
- Capacitaciones disparadas por incidentes o cambios.
- Capacitaciones específicas en faenas críticas (altura, espacios confinados, eléctrico, izaje).
- Charlas diarias de 5 minutos (cuando aplica).
Calendario de vencimientos típico
| Actividad | Frecuencia | Documento |
|---|---|---|
| Reglamento Interno: revisar vigencia | Cada 3 años | RIOHS |
| Constitución/renovación CPHS | Cada 2 años | Acta CPHS |
| Reunión CPHS | Mensual | Acta mensual |
| Capacitación recurrente | Anual por puesto | Acta capacitación |
| Matriz IPER | Anual o tras cambio | IPER actualizado |
| Simulacro de emergencia | Anual | Acta simulacro |
| Reporte indicadores | Semestral | Informe a OA |
| Exámenes ocupacionales | Anual/bianual según puesto | Informe médico |
| Revisión y carga EPP | Trimestral | Inventario |
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Error 1 — Reglamento Interno copiado de internet
Hay PYMES que descargan un Reglamento Interno modelo y lo firman sin personalizarlo. El inspector lo nota: si el reglamento dice "departamento de prevención" y no existe, o menciona faenas que no haces, es como no tenerlo. Personalizar es obligatorio.
Error 2 — CPHS que no se reúne
Constituir el CPHS y no convocarlo nunca a reuniones mensuales es una NC frecuente. Cada reunión debe tener acta firmada, aunque la asistencia sea baja. Sin actas mensuales, es como si el comité no existiera.
Error 3 — DAS verbal sin firma
"Le expliqué al Juan los riesgos cuando entró" no sirve. Si Juan tiene un accidente y la firma del DAS no está, el organismo administrador puede agravar la cotización por años.
Error 4 — Matriz IPER copiada año a año
Hay empresas que mantienen la matriz IPER del 2019 sin actualizarla. Si los procesos cambiaron, la matriz también debe cambiar. Inspector pregunta "¿qué cambió este año?", y si dices "nada", abre observación.
Error 5 — No reportar accidentes leves
Cualquier accidente con baja médica de 1+ día se reporta al organismo administrador dentro de 24h con la DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo). No reportar es agravante directo.
El SG-SST no es un trámite. Es la diferencia entre que un accidente termine en una multa menor o en una sumaria que cierra la empresa por 30 días. La PYME que lo toma en serio tiene 60% menos accidentes graves después del segundo año.
